domingo, 19 de octubre de 2008

Pulpería y boliches en Roque Pérez

La Pulpería y el Almacén La Paz.
En 1848, en donde más tarde se fundó "La Paz" hubo una pulpería cuyo permiso fue otorgado por Juan Manuel de Rosas a un tal Viruga. El documento decía: "Buenos Aires, abril 8 de 1948: Se concede y otorga permiso al señor N. Viruga para establecerse con una pulpería en Jurisdicción del Fortín Monte; siempre que no sea administrada por ningún salvaje e inmundo unitario" Firmado: Juan Manuel y un sello de lacre rojo con la inscripción: "Viva la Santa Federación".
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En el año 1856, luego de la caída de Rosas, empezó a tomar fuerza la población de nuestros parajes. Ese año Ramón Portos y Manuel Millán fundaron la pulpería "El Toro" que existió al otro lado de la estancia "La Biznaga", que en esa época era sólo el campo con unos ranchos de paja que pertenecían a Guillermo Frías. En 1859, tres años después de firmarse la paz, luego de la batalla de Cepeda, Portos y Manuel González fundaron el boliche "La Paz", en el campo de Andrea Madrid de Berro.
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Este comercio estaba establecido en el lugar donde todavía hoy se conserva. En aquella época era rodeado por unos fosos que llegaban al agua de las napas subterráneas, para defenderse de los malones de los indios; de día ponían unos tablones que servían de puente y de noche eran retirados para quedar a resguardo.
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Fuente: La guía de Roque Pérez
www.laguiaderoqueperez.com.ar

Disposiciones en las Pulperías

Disposiciones referidas a las pulperías dadas
por el Virrey Nicolás Antonio de Arredondo

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1. No permitirá en su casa personas vagas ni malentretenidas que conociere sin oficio lícito destino dará noticia al Alcalde de Barrio.
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2. No abrigará tampoco, ni favorecerá directa e indirectamente a hijos de familia que anden fugitivos de sus Padres, ni a los esclavos huidos de sus Amos, sino entre tanto que dan a sus Padres, Amos o Justicia correspondiente aviso, pena de cincuenta pesos y de pagar su valor al dueño y el esclavo sufrirá cien azotes, y seis meses de cadena.
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3. No consentirá junta de gentes, guitarras, juegos de naipes ni otro alguno aún de los permitidos por Reales Pragmáticas ni mucho menos que haya corrillos a su puerta pena de diez pesos al pulpero, al esclavo de cincuenta azotes y a cualquiera otra persona de veinte días de cárcel.
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4. No dará fiado a los hijos de familia, criados no esclavos, pena de perder lo que fiasen ni admitirá ventas, o empeño de prendas, ni alhajas sin que el legítimo dueño autorice al vendedor con un papel firmado de su mano.
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5. No venderá los comestibles ni demás efectos a precios inmoderados sino a los corrientes, y si se excediere de los señalados cometiendo usuras en las ventas, por la primera vez será multado en diez pesos, por la segunda en veinte y a la tercera se le cerrará la pulpería aplicándosele las penas a que hubiese lugar conforme a derecho, sobre que se estará muy a la mira por el Fiel Executor y el Alcalde de Barrio.
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6. Cerrará la pulpería a las diez de la noche en invierno y a las Once en Verano.
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7. Luego que obtenga este permiso lo presentará al Alcalde de Barrio a fin de que tome razón para él para su gobierno y lo fixará en una tablilla a uno de los lados del mostrador para que puedan leerse estas prevenciones y tenga su debida observancia.
Buenos Aires de mil setecientos noventa.

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Adaptado de Acuerdo del Cabildo del 20 de julio de 1804.
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Fuente: Dirección General de Cultura y Educación
www.abc.gov.ar